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Normativa para el uso de Drones en aplicaciones Agrícolas

Publicado: 29/05/2020 - Actualizado: 05/01/2023

En este artículo se explica cual es la normativa que se debe cumplir cuando se hacen vuelos con drones para tareas agrícolas. A continuación veremos cual es el marco legal en el que nos encontramos y la legislación que está vigente a nivel europeo y en España.

Dron multirrotor en aplicación agrícola

El uso de drones para realización de labores agrícolas, cada vez está más extendido. Los drones en agricultura tienen diversas funcionalidades. En la agricultura de precisión con drones, se pueden utilizar para fumigar, detectar plagas, calcular el índice de vigor de los cultivos, el estado nutricional, el estress hídrico o en otras aplicaciones, como por ejemplo el conteo de árboles. Su uso es frecuente en viticultura, y también se están empezando a utilizar los drones para el olivar.

Aunque en ocasiones los drones puedan parecer juguetes, en realidad la legislación los considera aeronaves, y por tanto están sujetos a legislación aeronáutica. De esta forma, se limita el uso de este tipo de aeronaves.

Normativa europea

La normativa europea se centra en drones de más de 150 kg de masa máxima al despegue, dejando en manos de las autoridades aeronáuticas de los distintos Estados miembro la reglamentación de los drones de peso inferior, pero establece ciertos requisitos generales que se deben cumplir en todos los países de la Unión Europea:

  • Todos los pilotos deben estar registrados y sacarse una licencia.
  • No se puede volar a mas de 120 metros de altura.
  • No volar los drones cerca de aeropuertos.
  • No volar los drones cerca de otros objetos volantes, como por ejemplo globos aerostáticos, parapente, paracadistas, ultraligeros.
  • No se pueden tomar fotos o vídeos de otras personas sin su permiso.

Normativa nacional para el uso de drones

En España, la norma que regula el uso de los drones en la agricultura, y en el resto de aplicaciones, es el Real Decreto 1036/2017. Basándose en esa legislación, La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) se encarga de regular las operaciones con drones, de hasta 150 kg de peso, en el estado español.

Requisitos de los drones

Todos los drones deben tener una placa ignífuga identificativa, que permita identificar el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.

Además, todos los drones de más de 25 kg se deben matricular. O dicho de otra manera, los drones de menos de 25 kg, que son los más habituales en aplicaciones agrícolas, están exentos de matricularse.

Los operadores están obligados a registrar los siguientes datos:

  1. Los vuelos realizados y el tiempo de cada uno de los vuelos.
  2. Las deficiencias ocurridas antes de y durante los vuelos.
  3. Los eventos significativos relacionados con la seguridad.
  4. Las inspecciones y acciones de mantenimiento y sustitución de piezas realizadas.

La normativa actual, diferencia entre uso profesional y uso recreativo de los drones.

Vuelos profesionales

Para realizar vuelos con drones, como una actividad profesional, al piloto se le exige tener los siguiente:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Estar registrado en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Título de piloto de drones.
  • Certificado médico.

Vuelos recreativos con drones

Para hacer vuelos recreativos, las exigencias son menores:

  • Lo pueden manejar menores de edad.
  • No es necesario registrarse en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
  • No es necesario un seguro de responsabilidad civil, pero si que es recomendable.
  • No es necesario tener un título de piloto de drones, basta con saberlo manejar con seguridad.
  • No es imprescindible el certificado médico.

Pero eso sí, para considerar que el dron es de uso recreativo, su peso máximo no debe superar los 2 kg.

¿Se pueden hacer vuelos nocturnos con drones?

La normativa hace excepciones y particulariza para diferentes casos, como por ejemplo en que condiciones se pueden hacer vuelos nocturnos.

Para hacer vuelos nocturnos con drones hay que solicitar permiso obligatoriamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La solicitud debe incorporar un estudio aeronáutico de seguridad.

¿Se pueden sobrevolar pueblos o ciudades?

En general la normativa no permite volar sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre. Solo deja ciertas excepciones, como por ejemplo, en el caso de que se utilicen drones de tipo recreativo de hasta 250 g de peso y a una altura no superior a 20 m.

No vamos a entrar en más detalles de estas aplicaciones particulares porque están fuera del ámbito agrícola.

Directrices generales

En lo que atañe a las aplicaciones agrícolas, dentro del ámbito de la agricultura de precisión, debemos tener en cuenta lo siguiente (algunos requisitos ya se han mencionado pero no está de más insistir en ellos):

  • Solo se puede volar de día y en condiciones VMC (Condiciones Meteorológicas Visuales) favorables.
  • No se puede operar en zonas de aglomeraciones de edificios, ciudades, pueblos, lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.
  • El vuelo se puede realizar a una altura máxima sobre el terreno de 120m.
  • Solo pueden volar dentro del alcance visual del piloto (modalidad VLOS (Visual Line of Sight). En este tipo de vuelo, el dron se mantiene siempre a la vista del piloto.
  • La normativa establece que la distancia entre el piloto y la aeronave debe ser siempre inferior a 500m.
  • No volar cerca de los aeropuertos. Dejar una distancia mínima de 8 km.
  • No volar en el resto de áreas restringidas, que son unas cuantas.

Zonas de vuelo restringidas en España

En España, es ENAIRE la entidad que se encarga del control del tráfico aéreo y de coordinar la determinación de zonas de vuelo restringidas.

Afortunadamente, en el entorno rural, lejos de las ciudades es donde menos restricciones encontraremos.

No obstante, conviene conocer las diferentes zonas de vuelo restringidas (Protección Civil, 2017), que se explican a continuación.

Zonas de vuelo Prohibidas (P)

Se trata de un espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está prohibido el vuelo de aeronaves, excepto las españolas de estado debidamente autorizadas por el Ministerio de Defensa.

Ninguna aeronave volará en una zona prohibida (P) sin haber obtenido el preceptivo permiso del estado español.

Zonas de vuelo Restringidas (R)

Espacio aéreo de dimensiones definidas, sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves de acuerdo con determinadas condiciones especificadas, excepto las aeronaves españolas de estado cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia.

Ninguna aeronave volará en una zona restringida (R) sin ajustarse a las restricciones establecidas, salvo que haya obtenido permiso de la autoridad de Servicios de Tránsito Aéreo o también llamada ATS (Air Traffic Services).

Zona de vuelo Peligrosas (D)

Espacio aéreo de dimensiones definidas, en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Antes de iniciar un vuelo que afecte a una zona peligrosa (D), el piloto obtendrá toda la información necesaria sobre las actividades de esta y horario en que tendrán lugar.

Zona restringidas al vuelo fotográfico (RFV)

Son zonas restringidas al vuelo fotográfico. Son aquellas zonas definidas por el Ministerio de Defensa de España, que por contener o encontrarse próximas a objetivos clasificados, requieren la adopción de ciertas restricciones a las operaciones de fotografía aérea.

Será trámite obligado la consulta al Estado Mayor del Ejército del Aire (Centro Cartográfico y Fotográfico del Aire) el cual, a la vista de lo previsto en la mencionada Orden, decidirá sobre la conveniencia de la autorización y las provisiones y cautelas que el caso exija.

Espacio aéreo temporalmente segregado (TSA)

Un volumen definido de espacio aéreo normalmente bajo la jurisdicción de una autoridad aeronáutica y temporalmente segregado, de común acuerdo, para uso específico de una actividad aeronáutica, y a través del cual no se puede permitir el tránsito de otro tráfico bajo autorización ATC (Air Traffic Services) o lo que sería en español “Servicios de Tránsito Aéreo”.

Zona de vuelo CTR

Las zonas CTR son zonas de espacio aereo controlado. Esta es una de las más conocidas por los operadores de RPAS. Se trata de volumen reservado alrededor de un aeropuerto para que se puedan realizar con seguridad las operaciones de aterrizaje y despegue. En los aeropuertos grandes, esta zona es muy amplia.

Por ejemplo, en el caso del aeropuerto del Prat en Barcelona, uno de los más grandes de España, la CTR alcanza hasta 44 km al norte del aeropuerto, 44 km al sur, 22 km al oeste y 22 al este.

Zonas de protección de fauna sensible

Las zonas de vuelo indicadas con color morado en el mapa, implica que son otras zonas protegidas, debido a la presencia de fauna sensible.

Zonas de vuelo restringidas en la península Ibérica y Baleares. Fuente: ENAIRE
Zonas de vuelo restringidas en las Islas Canarias. Fuente: ENAIRE

En el sitio web drones.enaire.es se puede encontrar la información más precisa y actualizada sobre zonas de vuelo restringidas.

En la redacción de este artículo también ha colaborado Andea Skaczylo.

Referencias

  1. Etxebarria, G. G. (2018). Utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto: Real decreto 1036/2017, de 15 de diciembre de 2017Gestión práctica de riesgos laborales: Integración y desarrollo de la gestión de la prevención, (159), 54-71.
  2. Albadalejo, V. P. (2019). Evolución del sistema legal español y europeo de vuelos civiles no tripulados (UAV), comparados con los drones militares, y sus precauciones antiterroristasRevista de derecho del transporte: Terrestre, marítimo, aéreo y multimodal, (23), 207-263.

Acerca del autor
  • Prof. Dr. Luis Ruiz García

    Dr. Ingeniero Agrónomo y Catedrático de Maquinaria Agrícola en la Universidad Politécnica de Madrid, en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas. Especialista en mecanización agraria, tractores y máquinas agrícolas. Fundador de Tractoresymaquinas.com. Este es su Linkedin y su Google Académico.

En una respuesta a “Normativa para el uso de Drones en aplicaciones Agrícolas”
  • Juan Carlos dice:

    Un pregunta: ¿Con el título A1 A3 puedo aplicar abonos ecológicos o productos ecológicos en agricultura o necesito alguna licencia mas?